RGPD
Las cuestiones del consentimiento y los derechos de imagen post mortem son complejas y cruciales en el contexto de los homenajes funerarios personalizados mediante IA y herramientas cinematográficas. En Francia, la legislación ha evolucionado para regular estos aspectos, pero persisten zonas grises, especialmente con la rápida aparición de nuevas tecnologías.
Consentimiento y Derechos de Imagen: ¿Cómo gestionar los datos personales del fallecido?
Marco jurídico en Francia
El tratamiento de datos personales de personas fallecidas se rige principalmente por la Ley de Protección de Datos francesa del 6 de enero de 1978, en particular los artículos 84 a 86, modificada por la Ordenanza n.º 2019-964 del 18 de septiembre de 2019. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo, si bien se dirige principalmente a personas vivas, influye indirectamente en la consideración de los datos post mortem.
1. Consentimiento del fallecido: El testamento primordial
El principio fundamental es que cualquier persona puede definir, durante su vida, directrices sobre la conservación, la supresión y la comunicación de sus datos personales tras su fallecimiento. Estas directrices pueden ser:
-
General: Se refieren a todos los datos de la persona y pueden registrarse ante un tercero de confianza digital o un notario.
-
Específicos: Pueden tener como objetivo tratamientos de datos específicos, por ejemplo, el acceso a una cuenta de una red social, la publicación de determinadas fotos o la creación de un homenaje digital.
Estas instrucciones deben ser claras y expresas. Pueden ser modificadas o revocadas en cualquier momento por el difunto durante su vida. El objetivo es garantizar que se respeten sus últimas voluntades, incluso después de su fallecimiento.
2. Derechos de Imagen Postmortem: Una Protección Diferente
Los derechos de imagen, como derecho de la personalidad, están intrínsecamente vinculados a la persona. En principio, expiran con el fallecimiento del difunto. Dado que el difunto ya no puede dar su consentimiento, podría pensarse que su imagen queda libre para su uso. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina francesas han desarrollado la protección de la imagen del difunto por otros motivos:
-
Daño moral a seres queridos: La difusión de la imagen de una persona fallecida puede causar daño moral personal a sus herederos o seres queridos. Si el uso de la imagen se considera indecente, irrespetuoso, sensacionalista o atenta contra la memoria, el honor o la reputación del fallecido, los beneficiarios pueden emprender acciones legales para obtener una indemnización y detener la difusión. El concepto de "daño moral" queda a discreción de los tribunales.
-
Respeto a la privacidad: En ciertos casos, la difusión de imágenes post mortem también puede considerarse una invasión de la privacidad de los familiares, particularmente si estas imágenes revelan aspectos íntimos de la vida del fallecido o de su familia.
-
Derechos de autor: Si las imágenes o vídeos fueron creados por el difunto (por ejemplo, fotografías tomadas por él), los derechos de autor sobre estas obras son transferibles a los herederos y duran 70 años después del fallecimiento. Esto les otorga el derecho a controlar la reproducción y representación de estas obras.
3.
¿Quién tiene derecho a decidir sobre el uso post mortem en ausencia de directivas?
Aquí es donde la situación se vuelve más compleja. En ausencia de directivas claras del fallecido:
-
Herederos: La Ley de Protección de Datos establece que los herederos pueden ejercer ciertos derechos sobre los datos del fallecido, entre ellos:
-
El derecho a acceder a los datos si es necesario para la liquidación de la herencia.
-
El derecho a oponerse al cierre de las cuentas de usuario y a que se continúe el tratamiento de los datos.
-
También pueden obtener la divulgación de datos personales que constituyan recuerdos familiares (por ejemplo, fotografías).
-
Desacuerdo entre herederos: En caso de desacuerdo entre los herederos sobre el uso de los datos o la imagen del fallecido, decidirá el tribunal competente.
-
Responsables del tratamiento de datos (plataformas, servicios funerarios): Deben considerar las solicitudes de los herederos y, si procede, implementar las instrucciones del fallecido. Tienen sus propias políticas sobre la gestión de las cuentas de fallecidos (p. ej., la "cuenta conmemorativa" en Facebook).
Implicaciones para ceremonias funerarias innovadoras:
Para las empresas que ofrecen homenajes personalizados mediante IA y herramientas cinematográficas, esto significa:
Prioridad absoluta para las instrucciones del difunto: Asegurarse de que el difunto haya dejado instrucciones claras sobre cómo se pueden utilizar sus datos e imagen para la ceremonia. Un testamento digital o instrucciones anticipadas específicas para este fin serían ideales.
-
Consentimiento de los beneficiarios: A falta de instrucciones expresas del difunto, obtener el consentimiento de todos los herederos para el uso de datos personales (fotos, vídeos, escritos íntimos) y para la creación de homenajes basados en IA o herramientas cinematográficas. Se recomienda encarecidamente una autorización escrita detallada.
-
Respeto a la dignidad y la memoria: Independientemente del consentimiento, asegurarse de que el homenaje respete siempre la dignidad del difunto y no cause angustia emocional a sus seres queridos. Esto requiere un enfoque ético y sensible a la tecnología.
-
Transparencia: Explicar claramente a las familias cómo se utilizarán las herramientas de IA y cinematográficas, qué datos se procesarán y cuáles serán los resultados esperados.
-
En resumen, la gestión de los datos personales y los derechos de imagen de los fallecidos requiere un delicado equilibrio entre el respeto a la última voluntad, la protección de los intereses morales de los seres queridos y la innovación tecnológica. Un enfoque proactivo, transparente y ético es esencial para que estas tecnologías enriquezcan verdaderamente el proceso de duelo y la celebración de la vida.

